Obligaciones derivadas de la ley de prevención del blanqueo de capitales en el ámbito de las profesiones jurídicas

Obligaciones derivadas de la ley de prevención del blanqueo de capitales en el ámbito de las profesiones jurídicas

Por Paola María Úbeda Martínez-Valera

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Sinopsis

¿Qué ocurriría si el profesional a quien confías tus secretos más íntimos tiene obligación de colaborar con las autoridades encargadas de perseguir delitos? Las normas más elementales de nuestro ordenamiento jurídico excluyen la obligación del abogado de denunciar la comisión de un hecho delictivo del que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones y, es más, todo aquello que conozcan en el marco del ejercicio de su profesión está protegido por el secreto profesional, por la más estricta confidencialidad que envuelve la relación del ciudadano con su abogado. La creciente preocupación existente a nivel internacional por la legalización de las ganancias procedentes de una actividad delictiva ha supuesto que nuestro Estado se adapte a la normativa europea en la que se pretende impedir el lavado de dinero procedente de un hecho delictivo. Dentro de esa finalidad se enmarcó la aprobación de la primera Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales que, tras sucesivas modificaciones posteriores y con el propósito de evitar que algunos profesionales, como es el abogado, con su asesoramiento, coadyuven a la legalización de aquellas ilícitas ganancias, se le incluyó como sujeto obligado de esa normativa. Nos encontramos ante una legislación que se sitúa en el ámbito de la prevención y no de la represión que, además, permite poner a disposición de los poderes públicos una radiografía financiera del ciudadano. La Ley, para el cumplimiento de su finalidad, cuenta con una serie de órganos que, por supuesto son capaces de sancionar en el caso desu incumplimiento, pero también, son capaces de elaborar Informes de Inteligencia Financiera, precursores del inicio de un procedimiento penal, por eventuales comisiones del delito de blanqueo de capitales. Por tanto, ¿qué ocurre si una normativa administrativa impone a concretos profesionales determinadas obligaciones de comunicación de indicios delictivos que detecten en el ejercicio de su función profesional? Y,¿si a todo lo anterior añadimos que, las consecuencias del incumplimiento de esta normativa administrativa, además de las correspondientes sanciones impuestas en esta vía, podría incluso suponer que el sujeto obligado fuera investigado por un delito de blanqueo de capitales en su modalidad imprudente? Todo ello y otras muchas cuestiones relativas a la compatibilidad de esta Ley con nuestro ordenamiento jurídico son algunas de las dificultades que pretendemos evidenciar a través de esta obra, que finaliza con el estudio de las consecuencias derivadas de su incumplimiento desde el punto de vista administrativo y penal.

Paola María Úbeda Martínez-Valera