Controles atípicos del consejo de estado

Controles atípicos del consejo de estado

Por Omar Joaquín Barreto Suárez

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Sinopsis

El libro ofrece una muy completa información normativa, reflexiones sobre el alcance de los acuerdos simplificados y, al tiempo, ilustra sobre los tres casos recientes en que el debate correspondiente ha emergido: el de Juanchaco, el del plan para el establecimiento de 7 bases militares de Estados Unidos en Colombia mediante el Acuerdo Complementario para la Cooperación y Asistencia Técnica en Defensa y Seguridad entre los Gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América, y el más reciente -en el mes de junio de 2020-: la presencia de unidades de la Brigada de Asistencia a Fuerzas de Seguridad del Comando Sur de Estados Unidos. El autor se ocupa del rol de los mandatarios departamentales en cuanto a adelantar de manera oficiosa la revisión de los acuerdos de los concejos y de los actos administrativos de los alcaldes, y del rol concomitante -en presencia de objeciones constitucionales o legales- del tribunal administrativo correspondiente. "Los tribunales se pronunciarán mediante sentencia de única instancia, pero la competencia para fallar podría ser excepcionalmente asumida por el Consejo de Estado". En el libro se sostiene que "Es indiscutible que la Sala de Consulta y Servicio Civil hace parte de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y a diferencia de la función consultiva, la decisión por medio de la cual se resuelve sobre la legalidad de un convenio de derecho público interno tiene carácter vinculante". A esta frase solo observaría que en mi sentir la función consultiva del Consejo de Estado -y de la jurisdicción!- puede entenderse en sentido limitado o en sentido lato, y que se podría interpretar (en sentido lato) que todo lo que no es jurisdiccional o administrativo, es consultivo. Germán Alberto Bula Escobar Magistrado y Expresidente del Consejo de Estado

Omar Joaquín Barreto Suárez