El principio de congruencia del sistema penal acusatorio

El principio de congruencia del sistema penal acusatorio

Por Mary Luz Salazar A., Mónica A. Quintero Tabares

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Sinopsis

En un Estado Social y Democrático, pero además Constitucional y de Derecho, la tarea de administrar justicia resulta imperiosa desde tiempos inmemoriales, y de vital importancia con el fin de propender al equilibrio en las relaciones sociales entre los asociados, y con ello a la paz; cometido que supone un alto grado de dificultad para quienes deben cumplir con la labor, más que cualquier otro de las funciones públicas que se deben realizar en pro de la comunidad. Por lo anterior, la finalidad de este estudio es desarrollar a cabalidad el principio congruencia, comenzando por plantear la comprensión general por parte de la colegiatura de cierre, con la definición desde el punto de vista dogmático, profundizando en los cambios jurisprudenciales que se han presentado desde el año 2005 hasta la actualidad. Y adentrarse puntualmente en las cuestiones más problemáticas que se han suscitado durante la vigencia del modelo en torno al punto, es decir, el paso de un criterio estricto de la congruencia, hacía uno flexible; la comprensión de la acusación como un acto complejo, y la trascendencia de los hechos jurídicos relevantes para la sentencia, que conlleva a que hoy se propugné vía jurisprudencial, por la facultad del sentenciador de apartarse de la solicitud absolutoria de la Fiscalía del caso a la conclusión del Juicio oral; incluso teniendo la posibilidad de condenar por un delito distinto al que le fuera acusado; y la necesidad de absolver sino se realizó por parte de la Fiscalía la definición de los hechos jurídicamente relevantes en la etapa de acusación.

Mónica A. Quintero Tabares